4 de Septiembre de 2012
OYARBIDE DEBE DAR EXPLICACIÓN
SOBRE SU ANILLO
OPINIÓN
Conforme información periodística BUENOS AIRES.- El Consejo de la Magistratura aprobó un paquete de medidas en el que piden explicaciones al juez federal Norberto Oyarbide por el anillo de diamantes, supuestamente millonario, que lleva y que le valió una causa penal así como el embate de sus adversarios.
Se le requirió al juez la factura de compra del anillo. El magistrado habría confesado a empleados de su juzgado que tenía un valor de U$S 250.000. Luego, a raíz de una causa penal en su contra, manifestó en un escrito que abonó U$S 7.500 a una joyería de Punta del Este para obtenerla en concesión.
El famoso anillo le costó varios dolores de cabeza al juez, desde una denuncia penal hasta la pelea a puertas abiertas con un fiscal del fuero, Luis Comparatore, quien hizo consideraciones sobre sus "lujos exorbitantes" en el marco de otra causa penal en la que intervienen ambos y a raíz que el magistrado se negaba a hacer lugar a un pedido de medidas. En tanto, la causa penal aún sigue abierta contra Oyarbide y está en poder de su colega Sergio Torres, quien ordenó una tasación de la alhaja a cargo de un perito del fuero penal económico y resguardó el objeto en la caja fuerte de un banco. (NA)
En ese sentido vengo sosteniendo que la discriminación es necesaria. Sí, muchas veces no sólo necesaria sino también indispensable y buena, justa. Tengo que limpiar un jardín. ¿He de arrancar todas las plantas para tirarlas o he de discriminar cuáles son bellas y merecen quedar como adorno, y cuáles simples yuyos que tapan a las otras y acaparan las fuerzas del suelo? Si se tratara de un campo de cultivos, ¿no sería mi obligación discriminar el trigo, capaz de producir el pan para los hombres, de la cizaña que le disputa los nutrientes de la tierra? Si he de trabajar un bosque, ¿correspondería que lo tale indiscriminadamente, o que discrimine las plantas que ya han llegado a su pleno desarrollo?
Discriminar las cosas, unas de otras, es razonables, naturales, justas, necesaria. Y si es necesario discriminar tratándose de simples plantas, ¿no será también bueno discriminar en la justicia quiénes estarán en condiciones de desempeñarse como jueces? ¡Pues es claro que sí! y las leyes, atendiendo al sentido común, ya han dispuesto abundantes discriminaciones.
Primera: no cualquiera puede ser juez, necesita el título de abogado. Conocemos hombres inteligentísimos, sabios, honestos, justicieros, pero que no son abogados. La ley los discrimina: no pueden ser jueces. Y parece que la experiencia avala este criterio. Los que no sean abogados, ¡afuera!
El juego es una actividad lícita. No sólo es lícito sino promovido por el Estado, que encuentra en él una fuente de recursos. Todos podemos ir a la timba sin que la ley nos acuse por eso. El comercio no sólo es lícito sino benéfico, tanto que el Estado ha creado organismos para dirigirlo, difundirlo y fomentarlo. De modo que todos los ciudadanos tenemos derecho a ser comerciantes y timberos. Y sin embargo la ley orgánica de la justicia nacional establece (artículo 9°) que la magistratura judicial es incompatible con el ejercicio del comercio, y que a los jueces les está prohibido practicar juegos de azar. Es decir que la ley discrimina: hay actividades lícitas, que cualquiera puede ejercerlas, pero los jueces no.
Y está muy bien que así sea. El juez no puede ejercer actividades autorizadas a otros simplemente porque él es juez. Se procura que el juez sea íntegro, incorruptible, y -para afianzar esa integridad- que no pueda ser víctima de presiones. El comerciante, el jugador, tratan cuestiones de dinero con gente que puede pretender que “favor con favor se paga”. El juez no puede estar sujeto a esos peligros. Por eso la ley discrimina.
La ley no especifica si homosexuales, travestis y prostitutos pueden o no pueden ejercer la magistratura. Simplemente dice que a los jueces les está prohibido “ejecutar actos que comprometan la dignidad del cargo”.
Que un juez sea filmado mientras fornica dentro de un prostíbulo rufianesco, ¿no compromete la dignidad del cargo? No digamos que fornica sino que “hace el amor”, y al prostíbulo llamémosle “escuela”, ¿no queda la libertad del juez más comprometido que la del que concurre a lugares destinados a juegos de azar o la del que compra y vende algunas baratijas? Máxime si además se regala un anillo de diamante que le costó U$S 250.000, lo hace público y con su glamorosa joya se va de vacaciones a Punta cana, presumiendo con su juguete nuevo.
Hay discriminaciones que son buenas y sabias. Los jueces no pueden dedicarse a actividades que son lícitas y permitidas a todos los demás.
El juez está obligado a mantener su dignidad y su independencia de criterio, y lo que amenace a esos dos valores -dignidad e independencia- es motivo suficiente para que se lo discrimine del cargo.
Por último existen discriminaciones naturales que son insoslayables.
Me pregunto qué pasará con la investigación del Consejo de la Magistratura. Será sometido a Juicio Político. Será suspendido en sus funciones. Se lo apartará de causas hasta que se resuelva su situación. Lo que Ud. Piensa también opino yo.
DR. JORGE B. LOBO ARAGON
jorgeloboaragon@hotmail.com
jorgeloboaragon@gmail.com
29 de Agosto de 2012
ABOGADOS
Obstáculos en el ejercicio de la profesión (discapacidad)
OPINIÓN:
A quienes tenemos que ejercer la práctica diaria del ejercicio de la profesión de abogado con la mayor eficiencia y celeridad posible, nos encontramos con un sinnúmero de barreras y obstáculos, que la mayoría de las veces por una cuestión, tal vez absurda de dignidad mantenemos silencio. (“...La mano del piadoso nos quita siempre honor...” dice el poeta – “Machado” –, y tiene razón).
Soy tal vez para el Poder Judicial y el Colegio de Abogados que me debe representar “un lisiado”. Este impedido como muchos otros, tiene el honor de pertenecer a dos categorías claramente definidas, la de un profesional (Abogado), con problemas y que necesita igualarse a los demás para de ese modo insertarse a la sociedad como una persona útil que precisa de un Poder – Judicial – un paso más adelante.
Y por otra parte un ciudadano común que la Constitución Nacional y Provincial le concede profusos derechos por su imposibilidad.
Es facultad y obligación de quien ejerce la Superintendencia del Poder Judicial y la del Colegio de Abogados de la Provincia no solamente la de bregar por problemas que se suscitan permanentemente como uno de los Poderes del Estado y la del Colegio de Abogados como institución, la de atender puntualmente casos especiales y concretos, y la de supervisar y controlar dentro de sus facultades taxativas todas las presentaciones de aquellas personas que necesitan de su puntual atención.
Para que cualquier discriminación no queden en saco roto (somos afiliados como todos y tenemos derecho a opinar y discrepar a pesar de nuestras deficiencias).
En ese sentido deseo destacar que la Justicia Federal ha creado con la intervención de su Colegio que brega por sus adheridos la llamada “Contraloría de Servicios”, que es una oficina que está adscrita al Consejo Superior del Poder Judicial, la cual vela para que las personas discapacitadas reciban la mejor atención en cada una de las diligencias que realiza y en cualquier dependencia del Poder Judicial.
Su objetivo general es el de contribuir a que, en la prestación del servicio público, el Poder Judicial funcione con un máximo de eficiencia a fin de satisfacer oportuna y adecuadamente las legítimas demandas de las personas usuarias, así como brindarle la información que éstas requieran para orientar y facilitar su contacto con la institución. Toda persona física o jurídica incluidos los menores, sin costo alguno y sin necesidad del cumplimiento de formalidades especiales puede acceder a sus servicios.
En relación con la atención de personas con discapacidad, existe un Reglamento sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con problemas, al establecer el deber de las Contralorías de Servicios de supervisar que en las instituciones públicas no se limite la igualdad de oportunidades por la omisión o no prestación de las ayudas técnicas y servicios de apoyo a quienes la requieran.
No se puede obligar a personas con problemas ambulatorios o de cualquier otro tipo tener que esperar horas en los mostradores del Poder Judicial en cualquier fuero que sea y recibir la contestación indiferente de un Funcionario o Magistrado que se atiende únicamente en un horario estricto (generalmente de 08:00 a 09:00), o que venga más tarde.
Muchos de los mal llamados discapacitados nos levantamos a veces dos horas antes para situarnos en condiciones y de esa manera poder circular durante todo el día en el ejercicio de la profesión con la comodidad de cada caso.
No debe de manera alguna limitarse los derechos de los discapacitados garantizados y amparados por leyes especiales.
No queremos limosna, no deseamos favores, pedimos ejercer el derecho elemental a trabajar. Anhelamos poder ser capaces de sostenernos a nosotros mismos y a nuestras familias.
Nos es caridad, es obligación la de velar por las personas con problemas. No creo que Dios justifique a un Poder o una institución que olvida a los débiles.
DR. JORGE B. LOBO ARAGÓN
jorgeloboaragon@hotmail.com
jorgeloboaragon@gmail.com